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Mediación de custodia de los hijos y régimen de visitas

Mediación de custodia de los hijos y régimen de visitas: enfocada en las necesidades de los niños

Cuando los padres se separan o se divorcian, se deben tomar decisiones sobre la custodia, el régimen de visitas y cómo los niños compartirán el tiempo con sus padres. Estas son decisiones importantes. A veces son las más difíciles. La ley de California establece que cuando los padres no pueden llegar a un acuerdo, primero deben reunirse con un mediador profesional antes de la audiencia.

Los mediadores de la Corte Superior del condado de Mono no son “mediadores de custodia y régimen de visitas”. Esto significa que nuestros mediadores de la corte no le hacen recomendaciones de custodia a la corte. El papel de los mediadores de la Corte Superior del condado de Mono es ayudar a los padres a llegar a un acuerdo con respecto a la custodia y el régimen de visitas que se pueden presentar ante la corte.

Custodia de los hijos

Ya que ha presentado documentos que buscan una orden de custodia de los hijos o régimen de visitas, se le ha remitido a una mediación antes de la fecha de la audiencia. Esta mediación es obligatoria y su caso no será escuchado en la corte hasta que haya completado la mediación. Es su responsabilidad ponerse en contacto con uno de los mediadores aprobados por la corte de la lista que se proporciona en el enlace de esta página web y coordinar la mediación antes de la fecha de audiencia.

La corte requiere la mediación porque aproximadamente el 65 % de los casos relacionados con la custodia de los hijos y el régimen de visitas se resuelven en la mediación y no es necesario que las partes comparezcan ante la corte para obtener una orden. El proceso es muy simple. Ambos padres se reúnen con un mediador externo. El trabajo de ese mediador es ayudar a los padres a llegar a un acuerdo sobre la custodia de los hijos y el régimen de visitas. El mediador no puede emitir una orden y, en nuestro condado, el mediador no le hace ninguna recomendación al juez. Lo que se discute en la mediación es confidencial y no se compartirá con la corte.

Es muy recomendable que vea un video preparado por el Consejo Judicial del estado de California antes de acudir a su mediación. Le ayudará a tener la mentalidad necesaria para completar con éxito la mediación. El video es excelente, pero antes de verlo, debe comprender la diferencia entre mediación recomendante (llamado recomendar asesoramiento en el video) y mediación no recomendante. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo en un condado recomendante, el mediador preparará y enviará a la corte un plan de custodia temporal y régimen de visitas recomendado. Si las partes no pueden llegar a un acuerdo en un condado no recomendante (ese somos nosotros), el mediador simplemente marca una casilla de que no hay acuerdo y las partes discuten ante el juez en la audiencia. Somos un condado de mediación no recomendante, eso significa que su mediador no hará ninguna recomendación a la corte y tendrá que argumentar su caso ante el juez con respecto a la custodia y el régimen de visitas.

Metas de la mediación de custodia de los hijos y régimen de visitas

  1. Ayudar a los padres a crear un plan de crianza que sea el más conveniente para su(s) hijo(s).
  2. Ayudar a los padres a desarrollar un plan de crianza que le(s) permita a su(s) hijo(s) tener contacto con los padres de manera apropiada para la seguridad y el bienestar del (de los) niños.
  3. Ayudar a los padres a aprender a ser padres divorciados que comparten la custodia de los hijos.

Establecer una fecha para el asesoramiento de recomendaciones para la custodia de los hijos

La fecha y hora para la mediación de la custodia de los hijos y el régimen de visitas se arreglan con el mediador.

¿A quién debo llevar para asistir a la mediación de la custodia de los hijos y el régimen de visitas?

No traiga a su(s) hijo(s), amigos, parientes, cónyuge, otras personas importantes... con usted a la mediación. La mediación es solo para los padres. Los padres pueden tener con ellos un acompañante que debe permanecer en silencio en la sesión.

Si los niños no van a la mediación, ¿cómo se considerarán los deseos y necesidades de los niños?

Sus deseos y necesidades serán considerados por usted, el otro padre y la corte. Los padres son las personas que mejor conocen a su(s) hijo(s) y son las mejores personas para determinar cuáles deberían ser las condiciones de vida de su(s) hijo(s). Al trabajar con el mediador, éste le ayudará a comprender las opciones de las que disponen los padres, los acuerdos que suelen funcionar bien para los niños de la edad de su(s) hijo(s), lo que los niños necesitan cuando sus padres se están separando y cómo los padres pueden satisfacer mejor estas necesidades. El mediador le ayudará a usted y al otro padre a abordar sus inquietudes sobre la crianza de los hijos y a centrarse en lo que cada uno de los padres cree que es mejor para el (los) niño(s).

Mi hijo quiere hablar con el juez. ¿Debería llevarlo a la corte para la audiencia?

No. Si cree que su(s) hijo(s) desea(n) hablar con el juez, explíquelo en la documentación de la corte. No lleve a su(s) hijo(s) a la corte a menos que un juez o un comisionado se lo indique específicamente.

¿Qué pasa si el otro padre no asiste a la cita de mediación?

Mantenga su fecha de audiencia. Cuando regrese a la corte, el juez o el comisionado decidirá qué debe suceder a continuación.

Para obtener más información, incluyendo un curso gratuito de educación para padres y recursos adicionales para ayudar a las familias a comprender el proceso de divorcio y separación, consulte estos enlaces:
www.parenting.familieschange.ca.gov
www.familieschange.ca.gov
www.changeville.ca.gov

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