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Preguntas frecuentes sobre el servicio de jurado

Preguntas frecuentes

Si lo llaman para servir como jurado, es probable que tenga muchas preguntas, desde dónde debe presentarse hasta qué sucederá durante un juicio. La mayoría de estos pasos están establecidos por la ley estatal y algunas reglas de la corte.

Estas preguntas frecuentes deben responder a la mayoría de sus preguntas cuando lo llamen para servir en la Corte Superior de California, aunque cada condado puede ser ligeramente diferente.

Puede ser llamado a servir si tiene 18 años o más, es ciudadano de los Estados Unidos y residente del condado de Mono. Además, no debe haber servido como miembro del jurado de ningún tipo durante los últimos 12 meses, ni haber sido condenado por un delito mayor.

Los nombres de los miembros del jurado se seleccionan al azar de las listas de votantes registrados. Además, la ley establece que las cortes pueden utilizar los nombres de todas las personas que tengan licencias de conducir o tarjetas de identificación emitidas por el Departamento de Vehículos Motorizados.

Su nombre permanecerá en la lista del jurado de la corte durante al menos un año y podrá ser convocado como jurado en cualquier momento durante ese año. Si un año no le llaman, su nombre puede estar en la lista del año siguiente.

Lea la citación completa. Complete la sección de perfil de miembro del jurado y traiga la citación cuando se presente. Su número de grupo de miembro del jurado y las instrucciones futuras se encuentran al frente de la citación. Verifique su estado consultando el estado en este sitio web, nuestra página de Facebook o llamando al (800) 451-3585.

 

Ver información general sobre las visitas a la corte.

La sección 209 del Código de Procedimiento Civil de California establece que "cualquier posible miembro del jurado de un juicio que haya sido convocado para el servicio y que no asista a la corte como se le ha indicado o no responda a la corte o al comisionado del jurado y no sea excusado de asistir, puede ser buscado y obligado a asistir; y, seguido de una orden para presentar motivos justificativos en la audiencia, la corte puede encontrar al posible miembro del jurado en desacato a la corte, lo cual es castigado con una multa de hasta $1,000, o 5 días en la cárcel del condado, o ambos "(Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés 1218 [a]).

Usted puede solicitar el aplazamiento de su servicio como jurado para un momento más conveniente. Los miembros del jurados tienen derecho a un aplazamiento. Por lo general, debe aplazarse durante el mismo año y no exceder los 90 días a partir de la fecha de su citación. Para solicitar un aplazamiento, puede devolver la parte inferior de la citación al comisionado adjunto del jurado por correo electrónico, correo postal, en persona o por fax. La citación debe ser recibida por la corte (no con fecha posterior) 5 días antes de la fecha de comparecencia. La citación debe tener marcado el motivo, la fecha de aplazamiento, la FIRMA, la fecha de la firma y la dirección de correo electrónico.

Los empleadores deben conceder a los empleados tiempo libre para formar parte de un jurado. La sección 230 del Código del Trabajo de California prohíbe a cualquier empleador despedir o acosar a un empleado que haya sido convocado para prestar su servicio como jurado, siempre que se le avise al empleador con antelación. Si usted es maestro o estudiante, está protegido por las secciones 44037 y 87036. del Código de Educación de California. Si le preocupa que el servicio de jurado haya repercutido negativamente en su empleo, el Departamento de Cumplimiento de las Normas Laborales (DLSE, por sus siglas en inglés) puede proporcionarle ayuda. Un alto comisario del trabajo responderá a las preguntas en DLSE2@dir.ca.gov.

Vístase como lo haría para ir a una reunión de negocios o a un acto social. Consulte con el comisionado adjunto del jurado si tiene alguna duda.

Ver información general sobre las visitas a la corte.

Usted debe planear asistir a la corte como miembro del jurado todo el día, desde las 9:00 a. m. hasta las 4:30 p. m., dependiendo del horario de la misma. La duración de los juicios varía de uno a otro. Muchos juicios se completan en 2 a 5 días y la duración estimada del juicio para el que está convocado se encuentra en la parte superior delantera de la citación. El juez de juicio le informará sobre la duración probable del juicio y puede excusarlo de servir en un caso en particular si su servicio representaría una dificultad extrema.

Comuníquese con el comisionado adjunto del jurado tan pronto como sepa que va a llegar tarde. Si ya está asignado a una sala de la corte, comuníquese con el comisionado adjunto del jurado o con el secretario de la corte y explique su situación. Recuerde que el juicio no puede proceder sino hasta que todos los involucrados estén presentes. Si usted no tiene una buena excusa, el juez puede multarlo por llegar tarde.

No hable con nadie sobre el caso hasta que ya no sea más jurado, ni siquiera con los abogados o el juez, salvo a través del alguacil. Las discusiones con otras personas pueden provocar la anulación del juicio, porque el jurado obtuvo pruebas fuera del expediente. Si alguna persona insiste en hablarle sobre el juicio o intenta influir en usted como miembro del jurado, comuníqueselo al alguacil.

 

Durante las deliberaciones al final del juicio, usted discutirá el caso con otros miembros del jurado para llegar a un veredicto.