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Información general - Citación del jurado

Información de la citación del jurado

El derecho a un juicio con jurado es un privilegio de todas las personas en los Estados Unidos, sean ciudadanos o no. Este preciado derecho está garantizado por las Constituciones de los Estados Unidos y de California.

Puede ser citado para prestar un importante servicio como miembro del jurado. Ha disfrutado de los privilegios de la ciudadanía y la protección de sus libertades y propiedad a través de nuestro sistema de autogobierno. Por lo tanto, durante un breve período, es posible que se le cite para que actúe como miembro del jurado, un funcionario de la corte, junto con los abogados y el juez. Como miembro del jurado, será un miembro importante del sistema judicial del condado de Mono y de California.

Información general - Citación del jurado

La selección y administración de los miembros del jurado se rige por el Código de Procedimiento Civil de California. Los nombres de los miembros del jurado se seleccionan al azar de las listas de votantes registrados del condado de Mono y de personas que tienen licencias de conducir o tarjetas de identificación válidas de California emitidas por el Departamento de Vehículos Motorizados con una dirección en el condado de Mono. Las dos listas se combinan para crear una lista del jurado principal. Para cada juicio con jurado, se seleccionan al azar aproximadamente 200 posibles miembros del jurado de la lista principal para recibir una citación. Las citaciones se envían por correo aproximadamente dos semanas antes de la fecha del servicio. La citación contiene información e instrucciones sobre cómo posponer el servicio de jurado; cómo solicitar ser excusado del servicio de jurado; o cómo notificar a la corte sobre la descalificación del servicio de jurado.  

Si ha sido convocado para servir como jurado, lea cuidadosamente la citación y siga sus instrucciones, ya que contiene información importante junto con el nombre y la dirección de la corte y la fecha y hora de su servicio como jurado.  

La Corte Superior del condado de Mono opera en un sistema de Un Juicio/Un Día.

Para evitar molestias innecesarias al miembro del jurado, se utiliza un proceso de llamada. Esto significa que un miembro del jurado debe llamar a la corte al (800) 451-3585 el día antes de que se le convoque a comparecer para recibir instrucciones para presentarse. El miembro del jurado puede recibir instrucciones para presentarse como se le convocó, para presentarse otro día o puede ser liberado del servicio porque el juicio al que fue convocó se resolvió o canceló.

Una vez que se le indique que debe presentarse, un miembro del jurado puede ser seleccionado o no para actuar como miembro del jurado en una corte de primera instancia. Se requiere que el Comisionado Adjunto del Jurado tenga un número suficiente de miembros del jurado para todos los juicios previstos. El personal del jurado intenta estimar cuidadosamente el número de miembros del jurado necesarios, pero hay muchas variables fuera de su control.

Si se selecciona un posible miembro del jurado para participar en un juicio como jurado, el período de servicio será la duración de ese juicio. Los juicios varían en duración, pero generalmente duran de 2 a 5 días.

Una vez que se selecciona el jurado para el juicio al que ha sido convocado, el juez excusará a todos los posibles miembros del jurado restantes y su servicio como jurado estará completo. Aproximadamente el 80 % de nuestros posibles miembros del jurado completan su servicio en un día.

Actualmente, la ley estatal no requiere que los empleadores continúen pagando el salario de los empleados mientras se desempeñan como miembros del jurado. Sin embargo, muchos empleadores, incluyendo las agencias gubernamentales estatales, federales y locales, tienen una política que compensa a los empleados por al menos parte, si no todo, el tiempo dedicado al servicio de jurado. Antes de acudir a la corte, el miembro del jurado debe hablar con su empleador.

A los miembros del jurado se les paga el monto exigido por la Legislatura del Estado: $15.00 por día por cada día de servicio después del primer día y 34 centavos por milla, solo de ida, también por cada día de servicio después del primer día. No hay pago ni millaje por el primer día de servicio. "Servicio" se define como presentarse físicamente en la corte. La nómina de los miembros del jurado se procesa después de la conclusión de cada juicio.

Todo residente del condado de Mono que esté calificado para servir y que no tenga ninguna dificultad legal ni ninguna excusa debe presentarse para servir como jurado cuando se le convoque. El no comparecer intencionalmente es desacato a la corte. El desacato a la corte se castiga con una multa de hasta $1,000.00 y/o cinco días en la cárcel del condado.

Los empleadores no pueden discriminar a los empleados que prestan servicio como jurado. Los empleadores deben conceder a los empleados tiempo libre para formar parte de un jurado. La sección 230 del Código del Trabajo de California prohíbe a cualquier empleador despedir o acosar a un empleado que haya sido convocado para prestar su servicio como jurado, siempre que se le avise con antelación. Las secciones 44037 y 87036 del Código de Educación de California también protegen a los maestros y estudiantes. Los empleadores también pueden ser procesados penalmente y enfrentar un cargo de delito menor si se los declara culpables.